ASOCIACIÓN AMIGOS AVIONES ANFIBIOS

HIDROAVIONES

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA PROMOVER EL VUELO DE AVIONES ANFIBIOS CIVILES (HIDROAVIONES)

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Calle Torpedero Tucuman

27, Bajo A

28016 Madrid-España

TITULO III

ÁMBITO TERRITORIAL DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 6. Ámbito Territorial.

El ámbito territorial se extiende a la totalidad del Estado Español.. pudiéndose constituir en Federación en el momento de la creación de Asociaciones de Ámbito Regional. si se creasen Asociaciones similares en las , comunidades autónomas del Estado Español.

Articulo 7. Domicilio.

La Asociación fija su domicilio en la Calle Alcalá 106, propiedad de D. Luis Mingorance Martínez, 20 piso; 28009-Madrid. Mediante acuerdo de la Junta Directiva, la Asociación podrá trasladar su domicilio dentro del territorio Nacional.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios subordinados al anterior, para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos recogidos en los presentes Estatutos.

Articulo 8. Duración.

La asociación tiene duración indefinida, no pudiendo disolverse mas que por imperativos legales o en casos y formas establecidos por los presentes estatutos.


SOCIOS: ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO: LIBRO DE

REGISTRO DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 9.

Sin perjuicio de lo previsto en el articulo siguiente, serán socios o asociados todas aquellas personas físicas que a petición de estos estatutos, sean admitidas provisionalmente por la Junta Directiva.

Para obtener la condición de socio habrá de tratarse de personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En casos de enfermos que no reúnan estos requisitos podrán ser representados por quienes ostenten su representación legal.

Artículo 10. Socios de Honor.

Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas a quien la Asamblea General otorgue a propuesta de la Junta Directiva dicha cualidad, en atención a los relevantes méritos o servicios prestados a la Asociación. Salvo el derecho al voto y a ser electores o elegibles en las Asambleas Generales, tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios, así como los mismos deberes, a excepción de la obligación de satisfacer las cuotas reglamentarias.

Artículo 11. Admisión.

La solicitud de la admisión se dirigirá al Presidente, y la admisión definitiva será acordada por la Junta Directiva.

Artículo 12. Pérdida de la cualidad de socio.

La cualidad dc socio pierde por alguna de las siguientes circunstancias:

A) Por la voluntad del socio.

B) Por la falta de pago de las cuotas establecidas en la forma señalada por la Junta Directiva.

C) Por acuerdo de la Junta Directiva , confirmado por la Asamblea General Extraordinaria, con mayoría de dos tercios, cuando la conducta del socio afectado sea indigna para pertenecer a la Asociación. En este caso, el socio afectado será escuchado previamente por ambas instancias.

Artículo 13. Libro registro de socios.

La asociación debe llevar un Libro-Registro de socios, en el que conste nombre, apellidos, profesión y domicilio de todos ellos, así como cl número que, por riguroso orden de inscripción le corresponda, y la fecha en que ha cursado Alta y Baja, respectivamente.

El mismo procedimiento se adoptará para los socios de honor.


CONTINUACIÓN ESTATUTOS

913597007 609007013 Fax

913456465