ASOCIACIÓN AMIGOS AVIONES ANFIBIOS |
HIDROAVIONES |
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA PROMOVER EL VUELO DE AVIONES ANFIBIOS CIVILES (HIDROAVIONES) |
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Calle Torpedero Tucuman 27, Bajo A 28016 Madrid-España |
ESTATUTOS Ante la imposibilidad practica y la dificultad legal para que se pueda operar un avión o hidroavión en todo el Estado Español por pilotos particulares, se decide crear una Asociación con el fin de superar esas dificultades, y conseguir que vuelen aviones anfibios o hidroaviones en todo el territorio Español operando en sus superficies hidrodeslizantes. TITULO 1 Artículo 1. Denominación.. Con el nombre de "Asociación Amigos Aviones Anfibios" (A.AAA) se crea una asociación con carácter civil y con los fines y objetivos que se determinan en estos Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma en la que se determinará mas adelante. Artículo 2. Régimen jurídico. La Asociación se regirá por la Ley dc Asociaciones de 24 dc Diciembre de 1.964 y demás disposiciones legales aplicables y de forma especial lo prevenido en los presentes Estatutos. Artículo 3. La Asociación tiene plena personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, con capacidad dc obrar, de comparecer y dc ejercitar acciones ante toda clase de instituciones y personas. La Asociación no persigue en el cumplimiento de su actividad ningún fin lucrativo. TITULO II OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4. Objeto. Contribuir a que los aviones anfibios o hidroaviones puedan operar en el Estado Español, incluyendo en esa denominación de aviones anfibios o hidroaviones, a los aviones denominados "de construcción amateur" o "experimentales", así como los denominados "ultraligeros' o "U.L.M", es decir todo avión que pueda operar en superficies Hidrodeslizantes, cualquiera que sea su peso o potencia y que cumpla con los reglamentos que controlan su construcción, reglamentos ya desarrollados en el Estado Español. Esta ASOCIACIÓN AMIGOS AVIONES ANFIBIOS considera que el Estado Español es un territorio ideal para los vuelos de este tipo de aviones, denominados anfibios o hidroaviones. Artículo 5. Fines específicos. A los efectos del artículo anterior se consideran fines específicos de la Asociación, los siguientes: A) Conseguir que cualquier ciudadano español tenga la posibilidad de matricular un avión del tipo anfibio o hidroavión en nuestro país. B) Conseguir que se pueda operar en el Estado Español con ese tipo de aviones anfibios o hidroaviones, mediante la obtención de las habilitaciones y calificaciones preceptivas para operar, dadas las particulares características de este tipo de aviones. C) Conseguir que se puedan obtener el máximo de SUPERFICIES HIDRODESLIZANTES del Estado Español. Consiguiendo la utilización de dichas superficies Hidrodeslizantes para operar con dicho tipo de Aviones. D) La asistencia a todo el ciudadano español o Europeo que requiera Información al respecto, sobre todo lo conveniente a este tema. E) El desarrollo de todos los aspectos del uso y aplicación de dicho tipo de aviones, tanto modalidad de recreo, turismo, trabajos aéreos, etc. E) La divulgación de todo lo relacionado con Aviones Anfibios o Hidroaviones, tanto en el Estado Español como fuera de él. G) La colaboración con todas aquellas personas o entidades públicas o privadas cuya actividad pueda conducir a la consecución de los fines de la Asociación Amigos Anfibios (A.A.A.A.). |
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